jueves, 19 de noviembre de 2015

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos se llaman así porque son única y exclusivamente de las personas, solo les pertenece al hombre y la mujer, y por esto se exige su reconocimiento, respeto, tutela y promoción de parte de todos, especialmente de la autoridad. Es importante señalar que así como cada individuo tiene un derecho, en todo momento otra persona o Estado deberá mostrar una conducta frente a esos derechos; es decir, responsabilizarse de ciertas obligaciones (proporcionar, hacer u omitir).

No obstante, el concepto actual de los derechos humanos se deriva de una larga batalla histórica, política y filosófica de la humanidad, y su creación responde a las diversas luchas para poder alcanzar su reconocimiento y respeto. 

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos los define como el “conjunto de prerrogativas inherentes a la naturaleza de la persona, cuya realización efectiva resulta indispensable para el desarrollo integral del individuo que vive en una sociedad jurídicamente organizada. Estos derechos, establecidos en la Constitución y en las leyes, deben ser reconocidos y garantizados por el Estado”.



Para más información:
http://www.cndh.org.mx/Que_son_Derechos_Humanos


ANTECEDENTES DE LOS DERECHOS HUMANOS


Los derechos humanos son un producto histórico, filosófico, social y cultural, pues se fueron creando a partir de las condiciones de la sociedad, así como de su pensamiento.

En primer lugar referiremos brevemente aquellos precedentes originados durante el Estado absolutista, que es la forma de organización en la que el monarca era la autoridad que se encontraba por encima de las leyes; es decir, se caracterizaba por tener en sus manos el poder político. 

De forma cronológica presentamos los resultados de estas luchas.

CARTA MAGNA  DE 1215
 Entre los derechos que plasma esta Carta encontramos el principio de proporcionalidad de la pena, así como la protección de las personas contra detenciones arbitrarias.

EDICTO DE NANTES DE 1598
Este documento se origina en la intención que tuvo el rey Enrique de Francia de resolver conflictos religiosos. Su relevancia radica en que propone un Estado en el que se garantice la convivencia pacífica entre los practicantes de diferentes religiones.

PETITION OF RIGHT DE 1628
Es el resultado de las luchas entre la Corona y el Parlamento ingleses. Los derechos humanos que se plasman en este documento se refieren, principalmente, a la seguridad y libertad de las personas.

CUERPO DE LIBERTADES DE MASSACHUSETTS DE 1641
En este instrumento se plasman diversos principios como el de legalidad, la no discriminación, la libertad laboral y la indemnización en caso de expropiación, entre otros.

CARTA DE DERECHOS O DECLARACIÓN DE DERECHOS (BILL OF RIGHTS) DE 1689
Este documento establece mandatos fundamentales como el sometimiento del rey a la ley, la seguridad tanto personal como de los bienes y libertades políticas, entre otros.

DECLARACIÓN DE DERECHOS DEL BUEN PUEBLO DE VIRGINIA DE 1776
Este documento tiene mucha importancia por la influencia que ejerció sobre otras colonias.






DECLARACION UNIVERSAL DE LOS DERECHOS HUMANOS


El 10 de diciembre de 1048, la Asamblea General aprobó la Declaración Universal de los Derechos Humanos en París, considerada como el primer documento mundial que reconoce los derechos fundamentales de todos los seres humanos sin importar el país de origen, el lugar de residencia, el color de piel, las creencias religiosas o la lengua, entre otros factores. 

Este documento hace valer el concepto de que los derechos humanos tienen su origen en la dignidad y el valor de la persona humana, y refleja el principio de la igualdad, entendido éste como el que reconoce en todos los individuos la capacidad para tener las mismas prerrogativas: derecho a la vida, a la no discriminación, participación en la cultura, entre otros.

La declaración universal de los derechos humanos está integrada por un preámbulo y al final de éste localizamos 30 artículos.


Es de resaltarse que los derechos humanos implican derechos y obligaciones. Los Estados se deben de encargar de respetar y protegerlos, lo que significa que no pueden interferirlos ni limitarlos y, primordialmente, deben impedir abusos y violaciones a los mismos, por lo que tienen que adoptar medidas para que todos los individuos gocen de ellos.     




Para más información:

CARACTERÍSTICAS DE LOS DERECHOS HUMANOS



Los derechos humanos tienen diversas características. 
A continuación exponemos las más importantes:


Características
Definición
Históricos
   Se van construyendo con base en las demandas de los movimientos sociales, las problemáticas internacionales, los cambios políticos, tecnológicos, culturales, etcétera.
Universales
   Se refiere a que todas las personas: mujeres, hombres, niños y niñas, tenemos derechos, pues todos poseemos la misma dignidad, no importa la raza, el sexo, la cultura, la creencia religiosa, la nacionalidad o el lugar de residencia.
Inalienables
   Esta característica quiere decir que ningún ser humano puede renunciar a sus derechos o ser despojados de ellos, tampoco el Estado puede disponer de los mismos; solo en ciertos casos y de acuerdo con lo establecido en la ley, estos derechos pueden ser limitados o suspendidos.
Intransferibles
   Porque las personas no pueden cederlos a otras.
Incondicionales
   El límite de los derechos de una persona termina donde comienza el de otra o el de los intereses de la comunidad.
Indivisibles e Integrales
   Todos los derechos están interrelacionados y forman un conjunto que no se puede fragmentar, teniendo, cada uno de ellos, el mismo nivel de importancia.
Sancionables
   En caso de su incumplimiento, se pueden interponer penas de acuerdo con lo establecido por la ley.

GENERACIONES DE LOS DERECHOS HUMANO

                
La clasificación de derechos humanos más conocida es aquella que lo divide en tres generaciones, bajo el criterio de protección gradual mas no de importancia; en otras palabras se basa en el momento en que se fueron integrando.
   
Primera generación.
Reúne los derechos civiles y políticos, considerados como los más antiguos; surgen con la revolución francesa pues, en esta etapa comenzaron a generarse las ideas liberales para que el Estado absolutista respetara los derechos fundamentales como la vida, la libertad y la igualdad. Algunos ejemplos son:
  •  A la vida
  •  A la integridad física y moral
  •  A la libertad personal
  •  A la libertad de transito
  •  A la igualdad, etcétera.
Segunda generación.
Estos derechos surgen a principios del siglo XX, en esta clasificación encontramos los derechos económicos, sociales y culturales, y aquellos que se caracterizan por ofrecer mejores condiciones de vida. Algunos de los derechos de la segunda generación son las siguientes:
  • A la seguridad social
  • A la educación
  • A un salario justo
  • Al trabajo en circunstancias justas y equitativas
  • A la vivienda, etcétera.
Tercera generación
También se conocen como derechos de los pueblos o derechos de solidaridad, precisamente se refieren a la protección de las naciones o los pueblos y se originan por la necesidad de colaboración entre éstos. Algunos de estos derechos son los siguientes:
  • A la autodeterminación
  • A la independencia económica y política
  • A la coexistencia pacifica
  • A la justicia social internacional, etcétera.   
    Cuarta generación.

Esta nueva generación fue propuesta porque el ciberespacio dio pauta para crear, comunicar, estudiar y trabajar. Alguno de estos derechos son los siguientes:
  • Libertad de pensamientos en el ciberespacio
  • Libre distribución de la información
  • Derechos a la protección de datos
  • Igualdad de condiciones de acceso a las nuevas tecnologías, etcétera.


DERECHOS HUMANOS EN MÉXICO


En nuestro país, los derechos humanos han sido contemplados en diferentes constituciones. Los Sentimientos de la Nación (1814) prohibía la esclavitud y planteaba derechos como la seguridad y la libertad; por su parte la Constitución de 1824 reconocía la libertad de pensamiento y de prensa, y prohibía la tortura; finalmente, la Constitución de 1857 respetaba los mismos derechos que la Constitución de 1814, agregando el de la propiedad.

Como podemos observar, en México diversos grupos sociales se han encargado de luchar permanentemente por el respeto a los derechos humanos, esto explica que la sociedad es un elemento fundamental para que tales derechos sean garantizados, a través de la normatividad, por el Estado.

Comisión Nacional de los Derechos Humanos
El 6 de junio de 1990 nació, por decreto constitucional, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, considerada el ombudsman mexicano y es un organismo desconcentrado de la Secretaria de Gobernación, que surgió en el siglo XVII.

La palabra ombudsman es de origen sueco y significa “hombre quien da trámite”.

Principales problemas de los derechos humanos
Hoy en día podemos distinguir diversas circunstancias en las que no se han respetado los derechos humanos, debido a que el Estado no ha podido garantizarlos.

En México, la situación de los derechos humanos es alarmante, pues asuntos relativos a la justicia, la seguridad individual y pública, la convivencia social, entre otros, no son resueltos a pesar de lo estipulado en los tratados internacionales y en la propia legislación local.




CIENCIA, TECNOLOGÍA Y DERECHOS HUMANOS.


En la actualidad, los avances asociados con la ciencia y tecnología tienen gran importancia porque, gracias a ellos, no sólo se han logrado grandes descubrimientos, sino que también han marcado la pauta para exigir y proteger ciertos derechos que no habían sido considerados. Si el progreso científico impone una adaptación, el derecho lo verá reflejado; en este caso, las leyes se van ajustando a las necesidades conforme se transforman históricamente.

Por ejemplo, si la longevidad de las personas no hubiese aumentado, no se habrían reconocido los derechos de los ancianos, o bien, lo sucedido con el derecho a la privacidad, a la intimidad o a la protección de los datos personales, que no habrían sido incorporados sin los descubrimientos de las ciencias y los adelantos de las comunicaciones.

Los derechos humanos se van transformando con base en el progreso de la sociedad, pero tomando en cuenta siempre el respeto a la dignidad del ser humano.


La ciencia ha permitido el reconocimiento de diferentes derechos humanos.

DERECHO OBJETIVO Y DERECHO SUBJETIVO.

El Derecho objetivo, es un conjunto de normas que imponen tanto deberes como facultades, por su parte, el Derecho subjetivo es la facultad atribuida por la norma del Derecho objetivo, por lo que no puede concebirse fuera de él. 

Esto quiere decir que el Derecho objetivo son todas aquellas leyes, códigos, reglamentos, entre otros, que conforman el marco rector de la conducta, mientras que el Derecho subjetivo es el conjunto de facultades emanadas de estas  normas que tienen los sujetos destinatarios de las mismas, se llama subjetivo porque se refiere al sujeto, es decir, a la persona a la cual se otorga la facultad derivada de una norma jurídica.


DERECHO POSITIVO Y DERECHO VIGENTE.


El Derecho positivo se encuentra formado por las normas jurídicas cuando éstas son generadas con los procedimientos determinados por la autoridad competente, en un momento y lugar histórico determinados, en el caso de nuestro país por el Poder Legislativo. Es decir, para que una normatividad sea considerada como Derecho positivo, forzosamente debe ser creada por el órgano encargado de legislar.

El Derecho vigente rige en un determinado momentos histórico, es decir, el Derecho que rige en el tiempo presente es vigente. La autoridad tiene la facultad de derogar o abrogar y con ello retirarle su vigencia y convertirlo en un Derecho no vigente. Podemos decir, entonces, que todo derecho vigente es positivo pero no todo el Derecho positivo es vigente.



COMPETENCIA COMUNICATIVA Y DIÁLOGO.


Consiste en aquella capacidad del ser humano para expresar ideas, emociones o sentimientos, pero de manera eficaz y adecuada, para ello, durante ese momento es necesario el respeto hacia las normas establecidas. Seguramente habrás notado que no te expresas de la misma forma con tus amigos que con tus padres, por ejemplo.

Al emplear nuestra competencia comunicativa no sólo demostramos nuestra habilidad para hablar sino que también hacemos evidente cuestiones como nuestro nivel educativo, la forma en la que nos han educado en casa, los valores, nuestra capacidad de análisis y reflexión, nuestras convicciones y habilidades persuasivas, etcétera.

Por su parte, el diálogo es parte de la comunicación, consiste en aquella conversación entres dos o más personas, por medio de la cual se intercambia información y se expresan pensamientos, sentimientos, deseos e ideas. Dentro del diálogo surge la figura del consenso que es el proceso en el que se involucra la toma de una decisión o solución considerando no únicamente lo que desea la mayoría, sino que su principal propósito se caracteriza por determinar qué es lo más satisfactorio para el grupo de personas que intervienen en esa decisión.


La capacidad comunicativa consiste en la habilidad de saber expresarse ante los demás con respeto y tolerancia. 

INDIVIDUO Y COLECTIVIDAD

Un individuo es el sujeto o persona con ciertas características peculiares tanto físicas y emocionales que lo distinguen del resto. El individuo es resultado de su entorno social y a su vez es factor y generador de cambios de su propio contexto, por ejemplo, es capaz de mantener relaciones armoniosas o destructivas tanto en su familia, el grupo de amigos, en el ámbito laboral, o incluso para transformar su entorno como el cuidado o destrucción del ambiente o el desarrollo sustentable.

Dentro de toda sociedad, entendida como “la agrupación natural o pactada de personas que constituyen una unidad distinta de cada uno de sus individuos, con el fin de cumplir, mediante la mutua cooperación, todos o algunos de los fines de la vida”, se forman grupos o colectividades.


La sociedad es el conjunto de individuos que comparten características como la cultura, en la que se incluyen los valores, costumbres, hábitos, identidad, interacciones, estructura económica, sistema político, etcétera, y que además tienen como objetivo primordial alcanzar el bienestar común.





PROGRESO CIENTÍFICO-TECNOLÓGICO Y DESARROLLO MORAL

Actualmente, gracias a la ciencia se han alcanzado diversos descubrimientos, que además de facilitarnos la vida y brindarnos comodidad, también han permitido que varias enfermedades se puedan evitar, por ejemplo, por medio de las vacunas.

Hay muchos casos de la ciencia que deben analizarse, ya que aunque han sido grandes descubrimientos, han atentado contra el propio hombre, como la bomba atómica.


Aunque sabemos que la ciencia coadyuva a la mejor convivencia entre los individuos, los científicos no deben eludir las dificultades o problemas que puedan derivarse de ella, por lo que es importante considerar cuál es su responsabilidad con la sociedad; por esta razón, los hombres de ciencia deben comprometerse a explicar la manera en la que alcanzaron nuevos conocimientos, pero a la vez señalar los propósitos, los recursos, los medios, los resultados y las consecuencias de sus investigaciones, deben analizar las dos caras de sus descubrimientos: los beneficios y las posibles problemáticas que pueden traer consigo.



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LAS CIENCIAS Y LAS TECNOLOGÍAS PARA PROMOVER UNA SOCIEDAD MENOS INJUSTA.


La ciencia y la tecnología  también pueden ser aplicadas para que nuestra sociedad sea más justa y equitativa, es decir, utilizar todos aquellos beneficios que nos brindan, pero para promover la justicia dentro de nuestra sociedad.

Internet nos ha brindado la oportunidad de que podamos comunicarnos sin importar el lugar o la hora, y así se han dado a conocer nuestras ideas e incluso provocar cambios en la sociedad. Por otra parte, gracias a la tecnología, en materia electoral, países como Italia, Estados Unidos, Francia, Holanda, entre otros, los ciudadanos que radican en otro lado puedan emitir su voto vía internet sin importar el lugar en el que se encuentren.


Otros de los casos y considerado como una de las más grandes novedades en materia jurídica son los juicios orales, ya una realidad en nuestro país. El juicio oral es una de varias medidas anticorrupción, en el cual prevalece la forma verbal sobre la escrita para llevar a cabo un proceso legal; en él, las partes implicadas deben ofrecer sus argumentos de manera oral, además, las audiencias deben ser videograbadas para consultas posteriores. Otro ejemplo es el acceso a la información y la protección de datos personales.


RIESGO GESTIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN


El principio de precaución o precautorio se refiere a la toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas  sustentadas de que determinadas tecnologías o los productos derivados de éstas puedan ocasionar algún riesgo grave o peligros para la salud pública o el ambiente, para ello no es necesario que se haya llegado a una comprobación científica que indique la afectación inminente.

El principio de precaución en materia ambiental se diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a pesar de que se desconozca la posibilidad de que suceda, por su parte, el principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño ambiental que puede generarse. El principio de precaución obliga a la adopción de medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente.


DERECHOS DE LAS PERSONAS Y DE LOS ANIMALES COMO SUJETOS EXPERIMENTALES


En la actualidad, las Ciencias Experimentales como la Biología, la Química o la Física, o las Biomédicas, se han podido desarrollar gracias a diversos experimentos, mismos que han llevado a múltiples descubrimientos científicos que han permitido que el ser humano tenga ventajas.


Para poder alcanzar estos avances se han valido de realizar estudios en animales, e incluso en el propio ser humano, aquí es donde la Ética entra en el dilema de que si vale la pena, en muchos casos, el sufrimiento, o incluso la muerte, de un ser vivo para beneficiar a la humanidad.

El ser humano siempre ha sido objeto de estudio y experimentación, lo que ha permitido llegar a los alcances que actualmente tenemos, para ello ha sido necesario que la Medicina se haya ido desarrollando. En cuanto a los animales, dentro de los laboratorios experimentales, es indispensable que estos tengan el cuidado veterinario apropiado, alimentación adecuada y alojamiento limpio, también es primordial asegurar la ausencia de dolor excesivo.

Es indispensable que la sociedad busque un equilibrio entre el bienestar de los animales y las aportaciones científicas, y por ende, la prosperidad del ser humano.


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PRÁCTICAS DE CONSUMO


El consumo es el uso que hace el hombre de los bienes o servicios que están a su disposición con el propósito de satisfacer sus necesidades, es decir, todo aquello que necesitamos para nuestro día a día: alimentos, vestido, transporte, etcétera.

La Real Academia Española define al “consumismo” como la “Tendencia inmoderada a adquirir, gastar o consumir bienes no siempre necesarios”. El consumismo consiste en la acumulación y adquisición o consumo de bienes y servicios considerados como no indispensables para el ser humano, debido a que se tiene la creencia de que al pagar por ellos se tendrá cierto estatus dentro del grupo social al que pertenece.

Es inevitable consumir, pues todos los días requerimos de bienes y servicios para nuestra subsistencia, sin embargo, la práctica de consumo no razonada trae graves consecuencias debido a que atenta contra la estabilidad económica.




RELACIÓN CON OTROS SERES VIVOS


El medio ambiente consiste en todo aquello que nos rodea: árboles, plantas, animales, rocas, agua, etcétera. Este medio afecta y condiciona, especialmente el contexto de la vida de los individuos, y por tanto, de la sociedad.

El ambiente también se constituye por el conjunto de valores naturales, sociales y culturales que existen en un espacio y época determinados, además influyen en la vida del hombre, así como de las próximas generaciones. En este espacio no solo desarrolla la vida del propio ser humano, sino que se relaciona con otros elementos como otros seres vivos, objetos, agua, suelo, aire y sus relaciones; incluso aspectos intangibles como la cultura.


El 5 de junio se celebra el Día Mundial del Medio Ambiente.

CONCIENCIA DE LAS SEMEJANZAS Y LAS DIFERENCIAS ENTRE EL SER HUMANO Y OTRAS ESPECIES


Los seres humanos también somos animales y a pesar de que ciertas especies tienen diversas similitudes con la nuestra, actividades básicas como comer, dormir, reproducirnos o luchar o defendernos, las realizamos tanto el hombre como un animal. Esto quiere decir que tenemos las mismas necesidades básicas, sin embargo, cabe resaltar que el ser humano puede decidir tener relaciones sexuales sólo por placer, con las medidas necesarias, y no siempre con el propósito de reproducción.

Una diferencia muy importante es que tenemos la capacidad de reflexión. Otra diferencia consiste en que podemos resolver problemas del día a día, esto lo podemos hacer gracias a nuestra experiencia o aprendizaje. Podemos organizar información y hacer nuevos descubrimientos.


En conclusión tanto plantas, animales y humanos tenemos ciertas diferencias y semejanzas, pero lo importante es valorar cada elemento como indispensable para nuestro ambiente.

El ser humano tiene ciertas características similares a otros animales, sin embargo, lo que nos distingue es la inteligencia superior.

miércoles, 18 de noviembre de 2015

CONCIENCIA DE QUE LOS SERES HUMANOS COMPARTIMOS RECURSOS CON OTROS SERES VIVOS Y LA SOLIDARIDAD ENTRE ESPECIES.


Todos los elementos que encontramos en el ambiente son indispensable para el desarrollo de la humanidad, pues gracias a ellos nos alimentamos, nos hidratamos, nos vestimos, incluso podemos respirar.

Dentro de la sociedad uno de los fines del ser humano es satisfacer sus necesidades materiales, empero, debemos estar conscientes de que los seres humanos tenemos una obligación ética de compartir el planeta Tierra con otras especies y que tenemos que reorientar nuestros valores y actividades, de tal manera que todas las formas de vida puedan prosperar.

Lamentablemente, la idea del crecimiento, principalmente económico, no ha podido establecer límites al respeto. Es evidente el deterioro que el ser humano ha ocasionado al medio, lo que ha dado origen a diversos fenómenos meteorológicos como las sequías, las lluvias extremas, granizadas, heladas, incluso huracanes que no ocurrían en ciertas regiones, o bien, el caso del cambio climático.


El ser humano debe procurar el cuidado de los ecosistemas naturales




CIUDADANÍA

De acuerdo con la RAE, la "ciudadanía" es "cualidad y derecho de ciudadano". La ciudadanía consiste en aquella pertenencia a cierta comunidad política, es decir, denota el sentimiento de pertenencia de un sujeto a una sociedad en la que participa además de identificarse con el resto de los individuos que integran la población de dicho lugar, el espacio geográfico, sus costumbres, tradiciones, etc.

"Los términos de politeía en griego y de societas en latín, hacen referencia a la categoría de ciudadano o ciudadanía, los cuales definen aquellos que son miembros de una sociedad en términos de deberes y derechos.

La ciudadanía es el vínculo que se inicia cuando se cumplen los 18 años, es decir, el sujeto tiene la capacidad de ejercicio. 

Esta consiste en aquella posibilidad jurídica del individuo de hacer valer directamente, por sí mismo, sus derechos, celebrar en nombre propio actos jurídicos, contraer y cumplir obligaciones, además de ejercer las acciones conducentes ante los tribunales. La ciudadanía consiste en la situación jurídica que nos permite participar en la vida política de nuestro país, por ejemplo, para votar o ser votados.





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DEMOCRACIA


La palabra "democracia" tiene origen en la palabra griega demokratia que se compone de los términos demos, que significa "pueblo o grupo de personas" y kratos, que quiere decir "poder del pueblo o gobierno" o "gobierno del pueblo", es decir, la democracia es una forma de gobierno en la que es el pueblo quien tiene el poder.

Este concepto surge en la antigua Grecia y se empleaba en Atenas para designar a la forma de organización política que adoptaba la polis, es decir, las ciudades-comunidad. Sin embargo los griegos sólo reconocían los derechos políticos de los hombres y se descartaban los de las mujeres y los esclavos, ya que estos no eran considerados como ciudadanos, pues sólo tenían un poder doméstico y no político.

La democracia como régimen político considera las normas, instituciones y actos relacionados con el acceso de poder, como el caso de las elecciones. Por su parte, como forma de gobierno contempla las leyes, las instituciones y los actos en relación con el ejercicio del poder, como el caso del principio de división de poderes.


Existen dos tipos de democracia:

Directa: Forma de gobierno en la que el pueblo participa continuamente en el ejercicio directo del poder.
Indirecto: El pueblo elige a sus representantes.



VALORES DE LA DEMOCRACIA


La democracia también involucra el respeto hacia las leyes para alcanzar el bienestar económico, social y cultural de la sociedad.

"La democracia obliga a las personas al respeto de las normas de convivencia social y desde luego a los ordenamientos jurídicos, estimando el bien común, un bien más valioso que el bien de un sólo individuo."

Para que la democracia se lleve a cabo de forma correcta es necesario tomar en cuenta que todos los participantes no tienen la misma forma de pensar, sin embargo, debemos recordar que el fin de la democracia es que se consiga el bienestar para la mayoría. 


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DIVISIÓN DE PODERES


El principio de división de poderes siempre se ha encontrado desde el surgimiento del Estado mexicano y se considera también como un elemento sustancial de la democracia. Asimismo, es un "mecanismo fundamental para proteger las libertades individuales que caracteriza al Estado constitucional. Si los poderes no se encuentra divididos, las libertades peligran, y sin éstas no es posible hablar de la existencia de un Estado constitucional en términos modernos"




ANTECEDENTES DE LA DIVISIÓN DE PODERES


El principio de la división de poderes está basado en la ideología de la Ilustración que limita la concentración del poder en una sola persona y a la vez que establece un triple ejercicio de la soberanía: Legislativo, Ejecutivo y Judicial.


Tanto en la teoría como en la práctica, este principio tiene su origen desde la antigüedad, pero en el mundo moderno se le atribuye a John Locke (siglo XVII) en Ensayo sobre el gobierno civil y, apoyado en las ideas de este, Montesquieu /siglo XVIII), en Del espíritu de las leyes, indicaba que concentrar todos los poderes en una sola persona daría oportunidad al abuso de poder: "Cuando en el poder legislativo y el poder ejecutivo se reúnen en la misma persona o el mismo cuerpo; no hay libertad; falta la confianza, porque puede temerse que el monarca o el Senado hagan leyes tiránicas y las ejecuten ellos mismo tiránicamente".


Charles Louis de Secondat, mejor conocido como Montesquieu.

LA DIVISIÓN DE PODERES EN NUESTRA CONSTITUCIÓN



De acuerdo con la Constitución Federal de la República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se encuentra establecido en su artículo 49.

       Artículo 49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.

           No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.






PODER LEGISLATIVO


En todo sistema democrático, definido como la estructura y funcionamiento de los poderes públicos en su interacción interna y su relación con la sociedad en la que se establecen, " el Poder Legislativo se deposita en cuerpos colegiados llamados congresos, parlamentos o asambleas, integrados por representantes de la ciudadanía mediante el voto popular.

Este poder se concentra en el Congreso de la Unión, que en términos generales tiene tres funciones principales:

1.     Representar a los ciudadanos
2.     Crear y aprobar leyes
3.     Servir de equilibrio al Poder Ejecutivo


Nuestra Carta Magna establece que los miembros del Poder Legislativo deberán ser elegidos mediante el voto, pero impone particularidades diferentes para la elección de cara una de las Cámaras.

Las facultades del Congreso de la Unión se encuentran en el artículo 73 de nuestra Constitución.

PODER EJECUTIVO

El Presidente de la República entrará a ejercer su cargo el  
1 de  diciembre del año de la elección y durará en él 6 años.

Al Poder Ejecutivo le corresponde la ejecución de las leyes y en términos generales, la administración del gobierno y es el único Poder que está depositado, de acuerdo con lo establecido por la Constitución, en una sola persona, a diferencia del legislativo y Judicial que están integrados por cuerpos colegiados, esto de acuerdo con lo señalado por:

Artículo 80. Se deposita el ejercicio del Supremo Poder Ejecutivo de la Unión en un solo individuo, que se denominará "Presidente de los Estados Unidos Mexicanos."


PODER JUDICIAL


El poder Judicial se ocupa de la administración de la justicia a través de la aplicación de las leyes. De acuerdo con el artículo 94 constitucional, se estipula que son depositarios del ejercicio de este Poder, los siguientes:
  • Suprema Corte de Justicia de la Nación: Es el máximo tribunal de nuestro país y se integra por 11 ministros y funciona en pleno o salas. 
  • Consejo de la Judicatura Federal: Este consejo funciona en pleno o en comisiones. El primero resolverá sobre la designación, adscripción, ratificación y remoción de magistrados y jueces, así como de los demás asuntos que la ley determine.
  • Tribunal Electoral: Máxima autoridad en asuntos electorales, excepto cuando se impugnan leyes electorales, ya que estos asuntos le competen a la Suprema Corte por medio de la acción inconstitucional.
  • Juzgados de Distrito: Integrado por un juez, les competen asuntos en primera instancia del ámbito federal.

Los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación tienen una duración en el cargo de 15 años y no pueden ser nombrados nuevamente