jueves, 19 de noviembre de 2015

RIESGO GESTIÓN, VIGILANCIA Y CONTROL DEL RIESGO Y PRINCIPIO DE PRECAUCIÓN


El principio de precaución o precautorio se refiere a la toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas  sustentadas de que determinadas tecnologías o los productos derivados de éstas puedan ocasionar algún riesgo grave o peligros para la salud pública o el ambiente, para ello no es necesario que se haya llegado a una comprobación científica que indique la afectación inminente.

El principio de precaución en materia ambiental se diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a pesar de que se desconozca la posibilidad de que suceda, por su parte, el principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño ambiental que puede generarse. El principio de precaución obliga a la adopción de medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente.


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