El principio de precaución o precautorio se refiere a la
toma de medidas protectoras y de prevención ante las sospechas sustentadas de que determinadas tecnologías o
los productos derivados de éstas puedan ocasionar algún riesgo grave o peligros
para la salud pública o el ambiente, para ello no es necesario que se haya
llegado a una comprobación científica que indique la afectación inminente.
El principio de precaución en materia ambiental se
diferencia del principio de prevención, pues el primero requiere tomar medidas
que disminuyan la probabilidad de causar algún daño ambiental peligroso, a
pesar de que se desconozca la posibilidad de que suceda, por su parte, el
principio de prevención exige la toma de medidas, ya que es conocido el daño
ambiental que puede generarse. El principio de precaución obliga a la adopción de
medidas protectoras antes de que se produzca el deterioro del medio ambiente.
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