De acuerdo con la Constitución Federal de la
República, vigente desde 1917, en nuestro país la división de poderes se
encuentra establecido en su artículo 49.
Artículo
49. El Supremo Poder de la Federación se divide para su
ejercicio en Legislativo, Ejecutivo y Judicial.
No podrán reunirse dos o más de estos Poderes en una sola persona o corporación, ni depositarse el Legislativo en un individuo, salvo el caso de facultades extraordinarias al Ejecutivo de la Unión, conforme a lo dispuesto en el artículo 29. En ningún otro caso, salvo lo dispuesto en el segundo párrafo del artículo 131, se otorgarán facultades extraordinarias para legislar.
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